¿Quién está llamado a participar de esta huelga?

 
En un primer momento, toda persona que haya visto reducidos sus ingresos a causa de la crisis de la Covid-19 y a la que su propietario no haya aceptado suspenderle el pago del mes de abril. En un segundo lugar, interpela a toda la comunidad de inquilinas, pero se entiende que entre éstas se dan distintas causas y motivaciones para justificar el impago.

¿Cuáles son las consecuencias legales de una huelga de alquileres durante el estado de alarma?

 
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no hay ningún marco legal que ampare las huelgas de alquileres en España (ni siquiera los sindicatos de inquilinas son reconocidos legalmente como sindicatos, propiamente).

El proceso judicial ante un impago de alquiler, aunque sea generalizado, será el mismo que ante otro caso de impago. Debes saber que una vez termine el confinamiento, si el gobierno no toma medidas, sí que nos podrían denunciar por impago. Un equipo de abogadas en defensa del derecho a la vivienda están trabajando en una estrategia legal que utilice la causa de fuerza mayor para suspender las condiciones de precio del contrato.

Desde el punto de vista jurídico, no pagar y pagar menos de lo acordado en contrato son la misma situación. Será un proceso que durará meses, y debes tener en cuenta que este es el proceso en una situación “normal”. La denuncia por impago del alquiler es una denuncia civil y no deja antecedentes legales. Hasta que no lleguela orden de desahucio, nadie nos puede echar de nuestras casas: el domicilio es inviolable y nadie puede entrar sin tu consentimiento.

Mientras siga vigente el estado de alarma, nuestro casero no nos puede denunciar por impago, y los procesos judiciales no urgentes –y esto incluye los desahucios– están paralizados. El arrendador tardará aún más poder iniciar el proceso. Judicialmente, no hay mejor momento procesal que este.

¿A quién interpela la huelga de alquileres?

 
La Huelga de Alquileres interpela a las inquilinas, pero se entiende que entre éstas se dan distintas causas y motivaciones para justificar el impago.

Insolventes:
Inquilinas que ya arrastraban problemas para pagar la renta antes de la crisis del Covid19, y la situación se ha agravado con el confinamiento. Inquilinas -de viviendas o de locales comerciales- que sí podían hacer frente al alquiler antes de esta crisis, pero a las que el confinamiento ha dejado sin ingresos y ya no pueden afrontarlo. El impago en este amplio sector de la población será generalizado. No estás sola.

Solventes:
Inquilinas a las que el confinamiento ha afectado poco o nada en relación a sus ingresos. Podrán hacer frente al alquiler los próximos meses. En este sector de la población sólo se solidarizan con una huelga de alquileres aquellas inquilinas politizadas y con conciencia social. Son las que se exponen a unas consecuencias legales y económicas a las que no deberían enfrentarse si no secundaran la huelga. El seguimiento de la huelga en este sector es muy limitado, pero como sabemos, la solidaridad y el apoyo mutuo son nuestras mejores armas.

¿Cuál es el procedimiento legal que sigue un impago?

 
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no hay ningún marco legal que ampare las huelgas de alquileres en España (ni siquiera los sindicatos de inquilinas son reconocidos legalmente como sindicatos, propiamente).

El proceso judicial ante un impago de alquiler, aunque sea generalizado, será el mismo que ante otro caso de impago, según el art. 27.2 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) y el art. 440.3 y 4 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil). Si todo ocurre según está estipulado, por orden:

– Contacto de la propiedad para reclamar el pago.
– Notificación de la inquilina vía burofax: ¡No pago, hacemos huelga!
– Denuncia del impago (muchas veces se empieza directamente por aquí).
– Señalamiento del juicio.
– Oposición de la inquilina.
– Sentencia.
– Recursos (art. 704 de la LEC [concede 1 mes de plazo para desahucios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad] y arte. 441.5 del RD 7/2019 [concede un plazo de un mes más, cuando el arrendador es persona física y 3 más cuando es jurídica])
– 1º lanzamiento.

Será un proceso de meses, y más largo si las inquilinas, como es lógico, recurren a la justicia gratuita (tal vez se alarga entre 3 y 6 meses, a veces más, dependiendo de si hay recursos institucionales o la celeridad del partido judicial).

Sin embargo, este es el proceso en una situación normal, pero mientras dure el estado de alarma los procesos judiciales no urgentes –y esto incluye los desahucios– están paralizados. El arrendador tardará aún más poder iniciar el proceso. Judicialmente, no hay mejor momento procesal que este.

¿Qué pasa si nadie de mi bloque se quiere añadir pero yo no podré pagar?

 
Habrá vecinas que apoyarán la convocatoria, pero que no se involucrarán directamente. Habrá vecinas que se mostrarán neutrales ante el problema y puede que haya gente que se opondrá frontalmente. Hay que intentar, estratégicamente, que las vecinas que apoyan la huelga se terminen involucrando y que las vecinas neutrales terminen dando apoyo de forma pasiva.

Predica con el ejemplo y únete al comité de huelga más cercano. Si no hay ningún comité de huelga cerca de tu casa, también puedes encontrar colectivos que defienden la vivienda digna AQUÍ.

Además, hemos elaborado una guía breve que te podrá ayudar también a resolver cualquier duda. La puedes consultar AQUÍ.

¿Qué pasa si las vecinas de mi bloque tenemos diferentes propietarios?

 
Únete al comité de huelga más cercano y pensad en qué acciones pueden ayudaros a conseguir victorias conjuntamente. Las demandas que reivindica esta huelga son las mismas tanto para propiedades verticales como para propiedades horizontales. No importa el tipo de propietarios que os estén forzando a decidir entre comer o pagar el alquiler. La solidaridad y el apoyo mutuo son las mejores armas que tenemos las vecinas para organizar nuestras demandas y conseguir una vida digna para todos.

¿Qué herramientas tengo en una situación de confinamiento?

 
Acciones telemáticas:
Campaña por redes sociales. Difusión de las reivindicaciones colectivas (Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp, Telegram…), con el siguiente hashtag #HuelgaAlquileres. Corre la voz entre todas tus conocidas: ¡que todas las inquilinas conozcan esta lucha!

Ralentización del pago:
En algunos comitès e pedía a las vecinas poco convencidas de que retuvieran el alquiler unas semanas, hasta que el sindicato decidiera. Funcionaba como una acción de preparación y de aviso: maniobra de dilatación que avisaba de una posible huelga de alquiler. (Se puede ir alargando a partir de objetivos, por ejemplo «Aguanta hasta el final del confinamiento, hasta el próximo consejo de ministros, hasta que los juzgados tal, etc.).

Enervación:
En caso de que la propiedad nos reclame las rentas pendientes, antes de que abra un proceso legal, tenemos derecho a enervar. Es decir, pagar y evitar que nos puedan pedir. Esta posibilidad nos permite luchar ahora para presionar al gobierno/propiedad de una forma segura.